Tramitar pension por fallecimiento anses
En aquellos casos de fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja, el otro puede tramitar pension por fallecimiento en anses.
Pero es importante aclarar lo siguiente, tambien es posible que se solicite la pensión por un trabajador que al momento de fallecer se encontraba cumpliendo funciones laborales en relacion de dependencia.
También esto se aplica perfectamente en caso de fallecimiento de un jubilado o jubilada, con lo cual podrán solicitarla los esposos, convivientes o hijos solteros menores de edad.
Pensión por fallecimiento de un trabajador
En estos casos, la pension por fallecimiento debe ser solicitada por esposos, convivientes o hijos solteros menores de edad, y deben cumplir con los siguientes requisitos.
Quien solicite la pension debe cumplir con lo siguiente.
- Cónyuge. Partida de Casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente. Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Hijos. Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.
Pero tambien, la persona fallecida, debe cumplir por lo menos con alguno de los siguientes requisitos.
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial.
Documentación necesaria para realizar el tramite
Nuevamente, aquellos que soliciten la pension, deben contar con la siguiente documentacion,
- Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Del jubilado o jubilada fallecida
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es hijo o hija incapacitado/a para trabajar
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Tramitar pension por fallecimiento
El tramite se puede iniciar de forma online, la vntaja de hacerlo de esta forma es que no se le pedira informacion adicional y lo puede completar directamente desde su casa a traves de mi anses.
Lo primero, es ingresar a Mi anses con clave fiscal 👇
Una ves dentro, desde el menú de la izquierda debes seleccionar Jubilados y Pensionados, seleccionar la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguir los pasos.
Tener en cuenta que se deben cumplir las siguientes condiciones:
- deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
- el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses
- la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
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